Transcripción:Cuaderno 9, foja 8r



de los procesos quedará garantizada con la protesta que otorgue el inculpado Señor Madero de permanecer en esta ciudad hasta que aquellos se terminen, y con la fianza que otorgue para cumplirlo. Que estando en concepto de este Juzgado, cumplidos lo requisitos que establecen los artículos 351, 352 y 358 del Código de Procedimientos Penales Federal, con fundamento en los artículos antes citados y de acuerdo con el parecer del C. Agente del Ministerio Público, este juzgado declara Primero. Que previa protesta que otorgue el inculpado Francisco I. Madero de permanecer en esta ciudad durante la tramitación de los procesos, y dando fianza por la cantidad de ocho mil pesos, se le concede la libertad provisional bajo caución que solicita. Segundo. Hágasele saber lo prevenido en los artículos 364 365, 366 del Código de Procedimientos Penales Federal. Tercero. Agréguese el juicio que se le instruye al inculpado Francisco I. Madero por el delito de conato de rebelión un ejemplar de su retrato. Cuarto. Otorgada que